SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de noviembre de 2008, se inició en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, el juicio oral público, continuo y contradictorio seguido en su contra por Fidel Pinto Gonzales, Oscar Modesto Portocarrero Cuevas, Alfonso Yana Centellas, Mauricio Mamani Pocoaca, Mamerto Alvarez Flores, Guillermo Ramiro Tudela Maldonado y Andres Huaynoca Ticona y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias previstos en los art. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
Posteriormente, el mencionado Juez, emitió la Sentencia 54/2008 de 13 de diciembre, declarándolo autor de los delitos de difamación e injuria y absuelto del delito de calumnia. Indica que los acusados y querellantes interpusieron apelación restringida contra esa sentencia, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Auto de Vista 109/2009 de 19 de octubre, ordenando la devolución de obrados ante el Juez a quo, se deje sin efecto la providencia cursante a “fs. 195” (sic) y corra traslado con la apelación interpuesta por los querellantes.
Asimismo, indicó que ante el Juez de origen, interpuso la excepción de prescripción de los delitos de difamación e injuria, sin embargo, el mismo, considerando que perdió competencia al haber emitido sentencia, remitió antecedentes a la Sala Penal Primera, la cual resolvió dicha excepción declarando improbada la misma, Resolución donde se realizó una indebida e inadecuada fundamentación y una errónea aplicación de la normativa legal aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Concluyéndose que, la acción de amparo es una garantía que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.2.
- CONFIRMAR