SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/2010 de 21 de diciembre, cursante de fs. 134 a 135 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no hizo uso de los recursos que prevé el procedimiento a efectos de enmendar los errores que se hubieran podido generar en las investigaciones o las omisiones que hubieran tenido alguna de las autoridades; y, b) “Al no ser subsidiario” (sic) la acción de libertad, mal se podría haber ingresado al fondo de la causa que debió ser considerada y salvada por el Juez cautelar, previa solicitud de las partes, a efectos de no incurrir en defectos absolutos; asimismo debió solicitarse la tutela únicamente cuando se ha agotado la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR