SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que Roberto Grelli, al momento de su declaración informativa comprendía lo que se le preguntaba y decía; en cuanto a su defensa técnica, el abogado defensor fue notificado para la defensa de los tres imputados; sin embargo, su abogado particular -estando presente en audiencia- se negó a intervenir como abogado de la defensa; empero, no se retiró y cuando se le dio la palabra al imputado manifestó que él era consumidor y no traficante, de esa manera se demostró que asumió defensa y conoce el español; por otro lado, el abogado en ningún momento manifestó que existía obstáculo con el idioma.
La aprehensión del representado del accionante fue el 21 de agosto de 2010, su imputación formal el 22 del mismo mes y año, y la audiencia de medidas cautelares el mismo día, posteriormente se solicitó audiencia conclusiva; sin embargo desde la fecha de imputación hasta la fecha de acusación, en ningún momento la defensa planteó incidente de actividad procesal defectuosa, tampoco presentó Recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares; más al contrario, solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, instancia en la cual el abogado presentó traductor; empero, el Juez manifestó que no puede ser que a esas alturas el imputado recién diga que necesitaba traductor, cuando el mismo verificó que el imputado hablaba castellano.
Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó que no era cierto que el accionante, no haya tenido conocimiento, ni comprendido el idioma español; puesto que, en una de sus intervenciones manifestó no ser traficante sólo consumidor; como tampoco es evidente el hecho de no haber contado con defensa técnica, ya que tenía un abogado de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR