Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante, refiere que dentro del proceso penal iniciado contra el accionante, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia y Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, habiendo identificado que el accionante era italiano y no hablaba español no le designaron intérprete desde su detención; por otro lado, tampoco contó con defensa técnica, ya que el abogado defensor que llamaron sólo fue para los dos coimputados, no así para su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR