SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013

Fecha: 03-Abr-2013

denegó

El Juez de Partido, Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) El servicio de energía eléctrica fue regular en el inmueble ocupado por la accionante, hecho que no fue rebatido, cuando le correspondía la demostración del extremo denunciado, quedando demostrado más bien que el consumo por los meses de septiembre, octubre y noviembre fue cancelado con regularidad; 2) Respecto a la seguridad jurídica, al constituir un principio de la administración de justicia, el mismo no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; 3) En relación a la procedencia de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, deben concurrir algunos elementos para hacer viable su concesión, como son, la denuncia oportuna, el acompañamiento de pruebas que demuestren la denuncia, la inminencia del daño irreparable e irreversible; y, 4) Debe quedar demostrada la participación del demandante en los hechos acusados de medidas de hecho.