SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013
Fecha: 03-Abr-2013
i)
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, éste Tribunal entiende que han existido por parte de Raúl Alfonso Zurita Flores, medidas de hecho vulneratorias de los derechos de la accionante, por cuanto si bien inicialmente Delia Ahoyos Flores se encontraba obligada a probar las medidas de hecho asumidas en su contra, esta carga procesal fue trasladada al demandado quien no pudo desvirtuar la acusación emitida en su contra, en razón a que: i) El argumento relacionado a la cancelación con regularidad del consumo de energía eléctrica, no significa en modo alguno que el corte no se hubiese producido, hecho que el demandado no pudo desmentir; y, ii) La accionante se encontraba imposibilitada de presentar pruebas recientes del hecho ocurrido, por cuanto la restitución del servicio eléctrico debe ser inmediata, debido al perjuicio que representa el no contar con dicho servicio básico.
El Juez de garantías, en base a una simple afirmación respecto al consumo de energía eléctrica cancelado, denegó la tutela desconociendo la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, por cuanto el principio de favor debilis, es aplicable en el presente caso, en razón a que la accionante ha probado estar habitando en compañía de su familia el inmueble de referencia, motivo por el cual éste Tribunal no puede menos que proteger la pacifica posesión de la vivienda, independientemente de los procesos judiciales que en relación al mismo existan.
En cuanto al derecho al debido proceso acusado de lesionado, se puede concluir que el mismo sí fue transgredido, entendiendo que el asumir medidas de hecho sin que prime un proceso previo que restrinja determinado servicio público, no solamente atenta contra el debido proceso, sino que prescinde de él, hechos que como ya se dijo van contra derecho; en consecuencia, en lo que a éste derecho se refiere procede también la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El amparo constitucional entre personas particulares
- III.3. El amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, al asumir el razonamiento contenido en la SC 0374/2007-R, sostuvo lo siguiente: '…Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados'
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Derechos a la vida y a la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)