SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013

Fecha: 03-Abr-2013

i)

De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, éste Tribunal entiende que han existido por parte de Raúl Alfonso Zurita Flores, medidas de hecho vulneratorias de los derechos de la accionante, por cuanto si bien inicialmente Delia Ahoyos Flores se encontraba obligada a probar las medidas de hecho asumidas en su contra, esta carga procesal fue trasladada al demandado quien no pudo desvirtuar la acusación emitida en su contra, en razón a que: i) El argumento relacionado a la cancelación con regularidad del consumo de energía eléctrica, no significa en modo alguno que el corte no se hubiese producido, hecho que el demandado no pudo desmentir; y, ii) La accionante se encontraba imposibilitada de presentar pruebas recientes del hecho ocurrido, por cuanto la restitución del servicio eléctrico debe ser inmediata, debido al perjuicio que representa el no contar con dicho servicio básico.

El Juez de garantías, en base a una simple afirmación respecto al consumo de energía eléctrica cancelado, denegó la tutela desconociendo la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, por cuanto el principio de favor debilis, es aplicable en el presente caso, en razón a que la accionante ha probado estar habitando en compañía de su familia el inmueble de referencia, motivo por el cual éste Tribunal no puede menos que proteger la pacifica posesión de la vivienda, independientemente de los procesos judiciales que en relación al mismo existan.

En cuanto al derecho al debido proceso acusado de lesionado, se puede concluir que el mismo sí fue transgredido, entendiendo que el asumir medidas de hecho sin que prime un proceso previo que restrinja determinado servicio público, no solamente atenta contra el debido proceso, sino que prescinde de él, hechos que como ya se dijo van contra derecho; en consecuencia, en lo que a éste derecho se refiere procede también la concesión de la tutela.