SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.3. El amparo constitucional ante las medidas de hecho

También se manifestó que la acción de amparo constitucional, precisamente se halla dirigida a impedir que las secuelas nocivas de las medidas de hecho sigan surtiendo efectos, con el único fin de procurar la restitución de los derechos conculcados, entendiéndose que esta reparación no significa que no se pueda resarcir o restituir el daño causado antes de la interposición o durante la tramitación de la acción constitucional, lo que no implica que el daño ya tuvo un resultado negativo a los intereses del afectado.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que es aplicable el entendimiento desarrollado precedentemente, ante la concurrencia de medidas de hecho que amenacen ocasionar daño a futuro, por lo que se infiere que la simple utilización de  medidas de hecho es vulneratoria de derechos, independientemente de la gravedad de los daños ocasionados. La acción de amparo constitucional, al definir su naturaleza ha reconocido su propio carácter preventivo y no únicamente reparador.