SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a)

Ahora bien, con la finalidad de resolver adecuadamente el caso sometido a control ante este órgano de justicia constitucional corresponde aclarar que el análisis se abocará a los siguientes ejes temáticos esenciales: a) El modelo de Estado asumido a partir de la reforma constitucional de 2009; y, b) El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional. En consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la impugnación referida.

En efecto, la Ley 027 denominada 'Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional', en adelante LTCP, normativa orgánica que debe ser aplicada al caso concreto, en el art. 39 establece que las Resoluciones emitidas por esta instancia de control de constitucionalidad, en su tipología serán tres: a) Sentencias Constitucionales; b) Declaraciones Constitucionales; y, c) Autos Constitucionales; en este marco, las Sentencias Constitucionales, serán emitidas en el ejercicio del control reparador de constitucionalidad, en sus ámbitos normativo, competencial y tutelar, por el contrario, las Declaraciones Constitucionales, serán pronunciadas como consecuencia del ejercicio del control preventivo de constitucionalidad.