SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial de 16 de octubre de 2012, presentado ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego (AJ), cursante de fs. 15 a 18, la accionante plantea acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, manifestando lo siguiente:

El 28 de septiembre de 2012, fue notificada con el Auto de apertura de proceso administrativo 09-0130-12 de 24 de septiembre del citado año, pronunciado por la AJ, el cual establece el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente una multa que correspondería por la infracción de UFV's 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego; determinando una multa de UFV's 25 000.- (veinticinco mil unidades de fomento a la vivienda) por las cinco máquinas de juego del salón sin nombre ubicado en la calle Punata 691 esquina Av. República de la ciudad de Cochabamba, extremo que vulnera el principio non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento, establecido expresamente por el art. 117.II de la CPE.

Refiere que el principio no bis in ídem está contemplado por un aspecto sustantivo; es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya fue absuelto o condenado, y el aspecto procesal o adjetivo se refiere a que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho del cual ya fue absuelto o condenado. De donde se tiene que este principio se vulnera no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por el mismo hecho. Si bien la doctrina lo considera como un principio; sin embargo, viene a ser una garantía específica del debido proceso, y por ello los Tratados y Convenios Internacionales integrados al sistema constitucional boliviano lo consagran como un derecho fundamental que forma parte del derecho al debido proceso, vinculado además con el derecho a la “seguridad jurídica” y el principio de presunción de inocencia. Por tanto, se lo podría invocar en caso de duplicidad de procesos o sanciones frente al intento de sancionar de nuevo, puesto que la finalidad de este derecho es evitar un doble enjuiciamiento y la aplicación de una doble sanción.

Finaliza señalando que la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, como se tiene de la parte resolutiva del Auto de apertura del proceso administrativo, es que se pretende aplicar la doble sanción; de un lado, el comiso de los medios de juego; y de otro, una multa pecuniaria, de manera simultánea.