SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013

Fecha: 03-Abr-2013

La imposibilidad de ejercicio ulterior de control normativo, para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hubieren denunciado idénticos presupuestos fáctico-circunstanciales. En este caso, se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la denuncia constitucional; es decir, el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo.

Ahora bien, en el marco de lo señalado, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que los efectos de la cosa juzgada constitucional, para el control normativo de constitucionalidad, impedían la activación ulterior de este mecanismo constitucional, para dos supuestos específicos, siendo el segundo supuesto disciplinado el siguiente: La imposibilidad de ejercicio ulterior de control normativo, para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hubieren denunciado idénticos presupuestos fáctico-circunstanciales. En este caso, se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la denuncia constitucional; es decir, el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo.