SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013

Fecha: 10-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes interponen recurso directo de nulidad, demandado “…la nulidad de todos los actos recurridos, por haberse obrado sin la debida competencia…” (sic), aduciendo que la Presidenta de la Cámara de Senadores ejerció la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, contra lo previsto por la Constitución Política del Estado, que en su art. 169.I, se refiere a los casos de “impedimento” del Presidente, situación que no se da en el caso de Evo Morales Ayma, quien no tenía ningún impedimento, sino una “ausencia temporal” estipulada en el parágrafo II del mismo artículo; por lo que el Vicepresidente “tenía todo el deber de asumir la Presidencia del Estado” (sic), conforme al art. 174.I de la CPE, que al no haberlo hecho “incurrió” en el delito de incumplimiento de deberes, siendo así que a la Presidenta de la Cámara de Senadores, sólo le correspondería reemplazar al Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mientras que el reemplazo directo del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en cuestiones de ausencia temporal, es única y estrictamente atribución del Vicepresidente, por lo que todos los actos realizados por la hoy recurrida, mientras retorne el Presidente, son nulos de pleno derecho. En consecuencia, corresponde establecer si lo denunciado es evidente, a los efectos de determinar o no la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE.