SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013

Fecha: 10-Abr-2013

recurso directo de nulidad no es posible declarar la nulidad de una ley

De otro lado, siempre de acuerdo al memorial del recurso como también al de subsanación, se tiene que los recurrentes dentro de “…todos los actos…” realizados por la recurrida y que a su juicio tendrían que ser declarados nulos por haberse incurrido presuntamente en la previsión del art. 122 de la CPE, identifican con alguna precisión a la “Ley de Turismo” (sic), -Ley General de Turismo “Bolivia de Espera”-, la cual efectivamente, de acuerdo a lo establecido en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue promulgada por Lilly Gabriela Montaño Viaña, en calidad de “Presidenta en Ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia”. Al respecto cabe señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia vinculante citada en el Fundamento Jurídico anterior, dicha pretensión resulta igualmente improcedente, en cuanto a que por vía del recurso directo de nulidad no es posible declarar la nulidad de una ley, puesto que todo cuestionamiento en relación a la constitucionalidad de una ley, sea por la forma o en el fondo, debe ser sustanciada a través del control normativo de constitucionalidad, ya que una norma y sus actos normativos preparatorios, por su naturaleza jurídica no pueden ser anulados, lo contrario crearía una disfunción al sistema plural de control de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia.