SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013

Fecha: 10-Abr-2013

improcedentes

En la especie, los ahora recurrentes a tiempo de interponer el recurso directo de nulidad, solicitan expresamente: “…la nulidad de todos los actos recurridos, por haberse obrado sin la debida competencia…” (sic) -según el memorial del recurso- y “…la nulidad de todos los actos realizados por la Sra. Gabriela Montaño Viaña, al haber ejercido inconstitucionalmente la presidencia del Estado Boliviano, y no haber obrado sin la debida competencia…” (sic) -de acuerdo al memorial de subsanación-. Al respecto, cabe aclarar en primer término que dichas peticiones corresponden ser declaradas improcedentes, por cuanto de acuerdo a la naturaleza jurídica del recuso directo de nulidad, los recurrentes tenían la obligación de precisar y fundamentar la pretendida nulidad de todos y cada uno de los actos y/o resoluciones respecto de los cuales pretendían su nulidad en virtud de lo establecido por el art. 122 de la CPE, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe pronunciarse siempre sobre actos y/o resoluciones concretas, debidamente precisadas e individualizadas y no actuar en base a supuestos o generalizaciones abstractas, pues ello resultaría totalmente contrario al principio de seguridad jurídica que rige la justicia constitucional de acuerdo a lo establecido por el art. 3.8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).