SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013

Fecha: 11-Abr-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 043/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 284 a 286 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, debiendo además cancelar sus haberes no percibidos durante el periodo de tiempo que fue desvinculada de la entidad anteriormente mencionada, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis del art. 105 de la LGT, se extrae que la referida Ley instituye un medio de resolución de conflictos laborales, cual es la conciliación y arbitraje ante el Inspector de Trabajo, al que debe acudirse antes de interrumpir el trabajo en una fuente laboral; de ello, se colige que la Ley General del Trabajo, instaura un mecanismo administrativo tanto a favor del patrono como de los trabajadores; b) Ante un posible despido injustificado, se tiene el DS 28699 que en su art. 10 indica: “..Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”, indicando posteriormente el mismo artículo en su párrafo tercero: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación…” por lo que, de acuerdo a la SC 0002/2010-R de 20 de septiembre, se puede establecer que un trabajador , puede recurrir “si así lo desea”, toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas; c) En el caso de autos la accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social donde por conminatoria J.D.T.L.P./DS/ 0495/FJLC/ 019/2012, se estableció la reincorporación inmediata de la accionante, en cuyo mérito por memorando se designó a la Inspectora Técnica de Trabajo y Seguridad Industrial Silvia Bascopé Saavedra para efectuar la verificación de reincorporación a favor de la accionante a “COTEL” Ltda., emitiéndose la RM 716/12 mediante la cual se resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Julio Ramiro Medrano Montes, representante legal de “COTEL” Ltda., asimismo se emitió informe de reincorporación el 22 de octubre de 2012; y, d) Ante el incumplimiento de la reincorporación se evidenció que en el caso presente la parte accionante ha probado la vulneración de su derecho al trabajo, una remuneración justa y a una fuente laboral estable, por parte de la demandada.