SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Fragmento 4

Víctor Ramiro Estrada Arciénega, Gerente General a.i. y representante legal de “COTEL” Ltda., a través de sus abogados, en audiencia pública señalaron que: 1) La SC 0273/2010-R y la SCP 0273/2012, respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional señalan que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los recursos ordinarios, sino un mecanismo subsidiario porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otros medios de defensa, por lo tanto cuando existen otros recursos expeditos estos deben ser utilizados primero y sólo se concederá la tutela cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, en ese entendido la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la reincorporación de la parte accionante en vía administrativa no constituye una Resolución que defina una situación laboral, por cuanto en virtud a las garantías constitucionales sobre el debido proceso y derecho de defensa “COTEL” Ltda. como empleador puede impugnar estos actos administrativos con la interposición de una demanda laboral ante un juez laboral competente de trabajo y seguridad social, por ello solicitó se declare su improcedencia, ya que la misma no se constituye en un medio de defensa alternativo o sustitutivo; 2) El “Tribunal Constitucional” no puede convertirse en ejecutor de resoluciones administrativas, por tanto la accionante no agotó la vía legal ordinaria para que se considere su reclamo; 3) El art. 10.III del DS 28699 establece que una vez presentada la acción en la vía administrativa mediante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el trabajador puede recurrir su reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social; y, 4) Referente al principio de inmediatez; toda vez, que la accionante al ser notificada con la carta de agradecimiento por sus servicios el 5 de agosto de 2011, hasta la presente audiencia pasaron más de un año, lo cual de acuerdo a procedimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, ésta tenía sólo seis meses para plantear dicho amparo constitucional.