SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013

Fecha: 11-Abr-2013

i)

Félix Juan López Cutile, Jefe Departamental de Trabajo, presentó informe cursante de a 84 y vta., señalando que: i) La accionante ingresó a trabajar el 14 de octubre de 2010, como empleada de la Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en “COTEL” Ltda., y el 16 de noviembre de 2011 fue despedida sin contemplar el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; ii) El 16 de marzo de 2012 en cumplimiento al procedimiento establecido, la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó al empleador a una audiencia sobre la referida reincorporación según el DS 0495, en la que el Inspector de Trabajo señaló la procedencia de la reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo al amparo de la RM 868/2010; iii) Del informe BGV-047/2012, el Inspector Boris Gutiérrez Valencia concluye que “COTEL” Ltda., representada por Víctor Ramiro Estrada Arciénega, en su condición de Gerente General a.i. de la referida Cooperativa, vulneró los derechos laborales de la accionante al haberle despedido en forma intempestiva de su fuente laboral; iv) “COTEL” Ltda., habiendo presentado recurso revocatorio el 12 de abril de 2012, el mismo fue resuelto mediante Auto JDTLP-FJLC de 26 del mismo mes y año, disponiendo su reincorporación y ante el recurso jerárquico, la misma fue resuelta mediante RM 716/12 de 19 de septiembre de 2012, en la cual se desestima por no encontrarse dentro del ámbito competencial de ese Ministerio la materia del recurso interpuesto, es decir, que no tenía competencia para resolver la impugnación a la conminatoria ya que éste correspondía a la vía judicial ordinaria; y, v) La conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./DS/ 0495/FJLC/ 019/2012 de 21 de marzo cumplió con el art. 10 del DS 28699 y el DS 0495.