SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013

Fecha: 11-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de octubre de 2010, fue contratada por “COTEL” Ltda. en la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción donde desarrollaba sus funciones con toda normalidad, hasta que el 18 de noviembre de 2011, por instrucciones del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente General de dicha Cooperativa cerraron esa Unidad y de manera injustificada procedieron con el despido de su fuente de trabajo. Siendo así, que estas mismas autoridades elaboraron una nómina del personal que no debía ingresar a la referida Cooperativa, en la que figuraba su nombre, violando así el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Motivada por los hechos ocurridos y el abuso al que fue sometida el 12 de diciembre de 2011, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de denunciar sobre el despido injustificado, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral; razón por la cual en audiencia de conciliación, el 16 de marzo de 2012, el Inspector, Boris Gutiérrez Valencia, emitió informe, estableciendo la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre. Siendo así, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 21 del mismo mes y año, emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, sin embargo, pese a su legal notificación, “COTEL” Ltda., se negó a cumplir la misma, por lo que Julio Ramiro Medrano Montes, Gerente General a.i. de ese entonces, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra dicha conminatoria, los mismos que fueron desestimados, quedando así agotada la vía administrativa.

Refiere también, que el 25 de septiembre de 2012, se procedió a la correspondiente notificación con la RM 716/12 de 19 de septiembre de 2012 y después de una entrevista sostenida con el Gerente General de “COTEL” Ltda., éste se comprometió hacer efectiva dicha determinación y a pesar de presentar fotocopias tanto a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) y a la Dirección Jurídica, fue objeto de malos tratos y amenazas; posteriormente, el Gerente de dicha Cooperativa ya no quiso recibirla. Ante este incumplimiento solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social efectué la comprobación del cumplimiento de las Resoluciones y habiéndose verificado la misma se emitió el informe de 22 de octubre de 2012, por el que se evidenciaba que “COTEL” Ltda., no cumplió con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la ahora accionante.