SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2013
Fecha: 11-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de octubre de 2010, fue contratada por “COTEL” Ltda. en la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción donde desarrollaba sus funciones con toda normalidad, hasta que el 18 de noviembre de 2011, por instrucciones del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente General de dicha Cooperativa cerraron esa Unidad y de manera injustificada procedieron con el despido de su fuente de trabajo. Siendo así, que estas mismas autoridades elaboraron una nómina del personal que no debía ingresar a la referida Cooperativa, en la que figuraba su nombre, violando así el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Motivada por los hechos ocurridos y el abuso al que fue sometida el 12 de diciembre de 2011, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de denunciar sobre el despido injustificado, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral; razón por la cual en audiencia de conciliación, el 16 de marzo de 2012, el Inspector, Boris Gutiérrez Valencia, emitió informe, estableciendo la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre. Siendo así, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 21 del mismo mes y año, emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, sin embargo, pese a su legal notificación, “COTEL” Ltda., se negó a cumplir la misma, por lo que Julio Ramiro Medrano Montes, Gerente General a.i. de ese entonces, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra dicha conminatoria, los mismos que fueron desestimados, quedando así agotada la vía administrativa.
Refiere también, que el 25 de septiembre de 2012, se procedió a la correspondiente notificación con la RM 716/12 de 19 de septiembre de 2012 y después de una entrevista sostenida con el Gerente General de “COTEL” Ltda., éste se comprometió hacer efectiva dicha determinación y a pesar de presentar fotocopias tanto a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) y a la Dirección Jurídica, fue objeto de malos tratos y amenazas; posteriormente, el Gerente de dicha Cooperativa ya no quiso recibirla. Ante este incumplimiento solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social efectué la comprobación del cumplimiento de las Resoluciones y habiéndose verificado la misma se emitió el informe de 22 de octubre de 2012, por el que se evidenciaba que “COTEL” Ltda., no cumplió con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Como se puntualizó precedentemente la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR