SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Dentro de la denuncia formulada por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, su representada y Juan Pablo Justiniano, fueron detenidos preventivamente en Palmasola el 6 de octubre de 2010, no obstante que el Ministerio Público en la imputación formal y en la audiencia de medidas cautelares, pidió la aplicación de medidas sustitutivas a favor de la prenombrada y detención preventiva para el otro imputado Juan Pablo Justiniano. Es así que el 20 de abril de 2011, la Fiscal de Materia, emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de la accionante, argumentando que si bien los indicios fueron suficientes para abrir competencia en la etapa preparatoria y así profundizar la investigación y preparar el juicio, si no prospera la investigación, los indicios no son suficientes para darle convicción al Tribunal; b) El sobreseimiento fue notificado el 26 de abril del mismo año a la querellante en la persona de su abogado, y de igual manera a los imputados en el respectivo tablero, fecha desde la cual siguen detenidos a pesar de haber sido sobreseídos; por lo que el coimputado solicitó su libertad el 4 de septiembre de 2011, y la accionante el 31 de diciembre del referido año, sin tener respuesta; c) El 12 de octubre de 2011, la hoy accionante peticionó la cesación de su detención preventiva por encontrarse en estado de gravidez, adjuntando la ecografía que acredita el embarazo, reiterando su pedido el 21 de diciembre del mismo año, sin que el Juez demandado considere que toda solicitud vinculada con la libertad debe ser atendida con celeridad, pues por el contrario, en este caso, no ha respondido positiva o negativamente, además de desconocer el trámite que por ley se debe seguir tratándose del sobreseimiento; d) En el presente caso, el sobreseimiento fue remitido al Fiscal Departamental, quien al no haberse pronunciado, con su silencio administrativo, ha dejado precluir el derecho sobre la posibilidad de revocar la decisión del director funcional, no obstante de que la ley establece cinco días para la emisión de su resolución revocando o ratificando el sobreseimiento, y respecto a cuya actuación el Juez demandado ha incumplido su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales además de incurrir en incumplimiento de deberes sancionado en la vía penal, negación y retardación de justicia en perjuicio de su representada, persona humilde que se encuentra detenida, amamantando a su hijo en el penal, en una situación de detención totalmente ilegal, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela y se ordene la inmediata libertad.