SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013
Fecha: 12-Abr-2013
Fragmento 9
Sobre el rol del Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías fundamentales, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera uniforme, entre otras en la SCP 1664/2012 de 1 de octubre, señalando:“…durante la fase de investigación o etapa preparatoria, que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal (CPP) ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- III.4. Improcedencia de la detención preventiva para madres lactantes
- III.5. Análisis del caso concreto
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