SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2013

Fecha: 12-Abr-2013

denegó

Mediante Resolución 01/13 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 103 a 106 vta., el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) El sobreseimiento se notificó al abogado de la querellante y no personalmente como tiene que ser al tratarse de una resolución definitiva, además de no contar que el abogado sea su patrocinante; 2) La parte accionante no produjo prueba alguna que acredite que ella como imputada hubiere reclamado la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, tampoco la ejecutoria, además que en el cuaderno procesal no consta memorial alguno en el que la imputada hubiere solicitado se le otorgue libertad; solo en la audiencia ha presentado la copia de un memorial formulado el 31 de diciembre de 2012, solicitando mandamiento de libertad, sin constar la recepción del Juzgado, contando únicamente con el sello de plataforma; 3) Con relación a que el Fiscal Departamental no se pronunció, tampoco se ha demostrado que el Fiscal de Materia hubiere remitido el sobreseimiento a dicha autoridad, es decir no hay certidumbre si el Fiscal Departamental tiene o no conocimiento del referido sobreseimiento, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Juez no puede otorgar libertad mientras el Fiscal Departamental no se pronuncie. Lo que se ha advertido es una total dejadez e inactividad por parte de la accionante que no puede ser suplida con la interposición de la acción de libertad; y, 4) Se constata en el cuaderno procesal que existe una actitud totalmente pasiva por parte de la accionante, debido a que desde la emisión del sobreseimiento a la fecha, no realizó reclamo alguno ante la autoridad correspondiente respecto a las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por lo que mal puede pretender reemplazar la negligencia de su defensa activando de manera directa la jurisdicción constitucional.