SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
Richard Ovidio Torrejón Condori, Secretario Departamental de Desarrollo Multiétnico Integral Campesino del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante informe cursante de fs. 116 a 119, manifestó: a) Alfredo García Sánchez es un funcionario de libre designación o nombramiento designado por el Secretario General de la Gobernación del Beni Carlos Ernesto Dellien Bause; b) Se le otorgó Bs.800 000.- (ochocientos mil bolivianos), para dos proyectos, los cuales no ejecutó por incompetencia; c) No es evidente que su persona habría manejado los recursos asignados a la Dirección del accionante, porque no tiene esa competencia legal; d) Siendo funcionario de libre nombramiento, ante una mala administración en cualquier momento puede ser destituido de su cargo; e) El accionante no está sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, conforme al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y, f) Los memorándums de llamada de atención, fueron para que Alfredo García Sánchez dinamice su Dirección y ejecute su presupuesto para bien de la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y del progenitor, hasta que su hijo (a) cumpla un año de edad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.4.Sobre la protección del Estado a las personas menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte