SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Mediante memorándum 163/2012, se le destituyó del cargo de Director de Migración y Asentamientos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Multiétnico Integral Campesino del Gobierno Autónomo Departamental del Beni sin que al efecto se le hubiera iniciado proceso administrativo interno, que es lo que correspondía de acuerdo a reglamento, y sin tomar en cuenta que tiene un hijo de 6 meses de edad; por el contrario, el demandado justificó dicha medida porque existió tres memorándums de llamada de atención severa, y que la Ley General del Trabajo dice que procede el retiro cuando existe luego de haberse emitido dos memorándums de llamada de atención, con el que jamás se le notificó.
Richard Ovidio Torrejón Condori, Secretario Departamental de Desarrollo Multiétnico Integral Campesino, -ahora demandado- jamás le dejó desarrollar sus funciones desde el momento que ingresó a trabajar como Director, detenía los recursos que se le asignaba, la administración y ejecución de los mismos lo manejó él “a su antojo” (sic), sin ninguna coordinación con su persona, su enojo fue a consecuencia de no haber firmado unos descargos de recursos que salieron a nombre de la dirección que dirigía, y no de un Técnico de su confianza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y del progenitor, hasta que su hijo (a) cumpla un año de edad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.4.Sobre la protección del Estado a las personas menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte