SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.4.Sobre la protección del Estado a las personas menores de edad

El art 58 de la CPE, señala: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; (…) y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”. Asimismo el art. 60 de la norma señalada establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados…”.

En concordancia con la norma constitucional citada, el art. 5 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), señala: “Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código. Además, es obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad”. El art. 6 de la misma norma, que rige los derechos de la minoridad y adolescencia, cuando previene que: “Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente…”.