SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.3. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa

La supremacía de la Constitución Política del Estado, está determinada por el lugar de preeminencia que  ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, la Ley Fundamental está situada en el primer lugar dentro de la gradación  de la estructura normativa, lo cual conlleva al reconocimiento de su jerarquía, frente a cualquier otra disposición legal e incluso del bloque de constitucionalidad, por tanto el texto constitucional, representa el punto más alto de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.

La línea jurisprudencial sobre el principio de supremacía constitucional manifestó:“…determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior” Así lo estableció la SC 0015/2006 de 4 de abril. De la misma manera, aunque desde otra perspectiva la SC 0066/2005 de 22 de septiembre, establece que el principio de la supremacía constitucional “…garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución; nace de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo” y del cual, -según refiere la citada Sentencia- nacen a su vez “los principios de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución…”.

Por su parte Francisco Fernández Segado, en su obra “Sistema Constitucional Español” respecto al principio de jerarquía normativa, indicó que implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango, lo que implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, se sitúa la Constitución.

Así, por el principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, ninguna ley o disposición legal puede contradecir la misma. De donde se concluye que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal que emane del Órgano Legislativo u otro en el ámbito de sus competencias -entidades territoriales autónomas-; y, los actos de los órganos del Estado no pueden abstraerse del control de constitucionalidad, por encontrarse sometidos a la Constitución Política del Estado.