Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión