AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de abril de 2013, cursante de fs. 206 a 214, los accionantes en representación de la empresa “Platino Ltda.”; refieren que, el 30 de junio de 2004, solicitaron ante el Viceministerio de Políticas Públicas la “exención      de impuestos”, y que luego de cinco años el 16 de octubre de 2009, esa instancia emitió la Resolución Administrativa 236 de rechazo, por lo que plantearon la demanda contenciosa tributaria al Viceministerio mencionado antes, representado por Julia Susana Ríos Laguna que contestó negativamente.

Manifiestan que el 26 de mayo de 2010, se emitió la Sentencia 02/2010 de 8 de mayo declarando probada la demanda, revocando la Resolución Administrativa 236, disponiendo se otorgue la exención tributaria solicitada, la misma que fue apelada por la Viceministra de Políticas Tributarias, producto de ello en alzada se emitió el “Auto de Vista 296/2010”, que anula obrados hasta que se emita una nueva resolución. La misma que los accionantes recurrieron de casación así como el Viceministerio de Obras Públicas.

Señalan por otra parte, mediante orden de fiscalización externa 0010OFE00051, sobre el IVA, IT e IUE, el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, inició el proceso de “Determinación Tributaria” contra la empresa a la que representan, y culminada cada fase se emitió la Resolución Determinativa 17-00116-12, que impuso a la empresa que representan una deuda tributaria de Bs 29 317 371.- (veinte nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos setenta y uno bolivianos), por lo que el 2 de mayo de 2012, interpusieron recurso de alzada ante la Autoridad Regional               de Impugnación Tributaria de la ciudad de la Paz. Refieren que, este recurso se resolvió mediante Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2012 de 7 de junio de 2012, dejando sin efecto la Resolución Determinativa emitida, pero el Servicio          de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro, la impugnó mediante el recurso jerárquico, y se remitió obrados a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el secretario de cámara mediante informe de remisión de expediente “AGIT/SC/RE/0968/2012”, recomendó realizar el análisis sobre la existencia o no de las causales de excusa conforme el art. 207.II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, recomendación que no fue tomada en cuenta por la Directora Ejecutiva, quien mediante Auto dispuso la radicatoria de obrados, y cumplidas las etapas procesales resolvió éste mediante Resolución AGIT-RJ 1042/2012 de 29 de octubre, revocando la resolución, dejando subsistente la Resolución emitida por el SIN, por lo que solicitaron rectificación y aclaración de esa resolución la misma que fue declarada no a lugar.