AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso de autos el Tribunal de garantías, por Resolución 17/2013, (fs. 228 a 229), declaró la improcedencia de la acción, fundamentando que los accionantes no lograron precisar los derechos vulnerados por la autoridad accionada y que no agotaron las vías correspondientes, en el entendido que el proceso coactivo fiscal tributario planteado por los demandantes, se encuentra pendiente la resolución del recurso de casación.
Al respecto, es necesario puntualizar que en el caso de análisis de la lectura integral del memorial se tiene que explicaron de manera clara los derechos que consideran vulnerados por la autoridad accionada, señalando que se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural imparcial e independiente; y en consecuencia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, desarrollados en el memorial, indicando al efecto que la autoridad accionada es la misma que asumió defensa dentro del proceso coactivo fiscal en calidad de representante legal del Viceministerio de Políticas Tributarias y la que resolvió el recurso jerárquico contra la determinación impositiva que le impuso una deuda tributaria de Bs 29 317 371.- (veinte nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos setenta y uno bolivianos).
Por cuanto debe entenderse que los accionantes en la gestión 2004, tramitaron la exención de impuestos ante el Viceministerio de Políticas Tributarias, el mismo que se encuentra pendiente de resolución del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, y que por otra parte el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, inició una fiscalización externa signada como 0010OFE00051 en contra de la empresa Platino Ltda., a la que representan los accionantes, en la gestión 2012, en la que se determinó una deuda tributaria de Bs 29 317 371.- (veinte nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos setenta y uno bolivianos), que deben pagar, y dentro de este trámite los demandantes interpusieron el recurso jerárquico que fue resulto por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Impugnación Tributaria, resultando ser la misma persona que dentro del proceso judicial era representante del Viceministerio de Política Tributarias, considerando que ese hecho compromete su imparcialidad e independencia en la Resolución de su caso, accionan el amparo constitucional. Si bien los hechos en ambos trámites son los mismos, las resoluciones emitidas son individuales para cada caso (proceso judicial-administrativo); por lo explicado no concurre incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión