AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
improcedente
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 228 a 229, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que los accionantes solo señalaron algunos artículos de la Constitución Política del Estado, sin fundamentar cómo sus derechos fueron vulnerados por la autoridad accionada, sin lograr precisar la causa efecto entre los hechos confusamente relatados, y que al estar pendiente en el caso la resolución el “Auto de Vista 296/2010”, no se agotó la instancia ordinaria como medio idóneo y eficaz, por lo que no puede proceder la acción planteada por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión