AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos
Manifiestan que, por la literal que adjuntan, consistente en la hoja de vida de la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria demuestran que Julia Ríos Laguna, fungió como Viceministra de Políticas Tributarias cuando iniciaron el trámite coactivo tributario en la vía judicial, por lo que consideran que la accionada vulneró al debido proceso, en su vertiente del derecho al Juez Natural respecto a la imparcialidad subjetiva y objetiva consistente en que el Juez no haya tenido un contacto previo con la thema decidendi, así como la independencia, pues conforme el art. 207.II inc. B) de la Ley 3092, establece claramente que los Superintendentes Tributarios Generales y Regionales, deberán excusarse cuando concurra “Relación de negocios o patrocinio profesional directo o indirecto con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos, inclusive hasta las dos (2) años de haber cesado, la relación, patrocinio o participación”, de modo que la accionada estaba en la obligación de excusarse porque actuó en representación del Viceministerio de Políticas Tributarias teniendo intervención activa, por lo que existe y persiste un impedimento legal relativo al patrocinio profesional indirecto entre la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el interesado en este caso la Gerencia Distrital del SIN de Oruro, vulnerándose los derechos al debido proceso, en sus vertientes de legalidad, aplicación objetiva de la ley, seguridad jurídica, juez natural de imparcialidad e independencia por lo que plantean la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión