AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs. 46 a 65, el accionante manifiesta que, el 26 de mayo de 2010, Fermín Juan Montalvo Ibañez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, interpuso querella en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, peculado, malversación e incumplimiento de deberes, delitos por los que fue imputado provisionalmente el 11 de noviembre del mismo año; durante dicho proceso, dado el análisis riguroso y objetivo de toda la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones, el Fiscal asignado al caso, por Resolución de 17 de septiembre de 2012, dispuso el sobreseimiento a su favor, el que fue impugnado y resuelto por Resolución F.P.C. 03/2012-S de 21 de enero de 2013, dictada por el Fiscal Departamental, Fernando Edmundo Pacheco Carvajal, que dispuso la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, con la que fue notificado el 26 de febrero de 2013.
Refiere que, dicha Resolución, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de falta de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, porque el Fiscal al dictarla no se circunscribió a los motivos de impugnación formulados por el querellante, quien alegó la incongruencia existente entre la parte considerativa, la resolutiva y falta de fundamentación y motivación de la Resolución de sobreseimiento, avocándose a describir los documentos cursantes en el cuaderno de investigación, por lo que no analizó, indicó, describió, ni precisó elemento de convicción alguno, sea documental o testifical que lo vinculen directa, precisa y fehacientemente con los delitos; de igual modo, omitió determinar la calidad de los documentos y valor que les asigna, existiendo una falta de fundamentación evidente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)