AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta en obrados que el accionante señaló sus generales de ley y como otros medios alternativos de comunicación inmediata su domicilio en la comunidad de Sajlina del municipio de Culpina del departamento de Chuquisacaq hotm; asimismo, indicó el nombre de la autoridad accionada con domicilio en las instalaciones de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; también se advierte que se encuentra patrocinado por el abogado Freddy Paita Aucatoma, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
Se advierte que, el accionante identificó como derecho y garantía vulnerado el debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, y adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación que respalda esta acción, cursante de fs. 1 a 44, efectuando su petitorio conforme consta en el punto I.3 de la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)