AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

         El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por considerar que el accionante no agotó las vías legales que le franquea la ley, dado que la Resolución impugnada dispuso se presente acusación formal contra el imputado, existiendo un proceso pendiente para que presente defensa en la instancia ordinaria ante sede judicial a objeto de lograr el restablecimiento de los derechos que considere le corresponden.

         En el presente caso se evidencia que, el accionante impugnó la Resolución F.P.C. 03/2012-S, que revocó la Resolución de sobreseimiento, dictada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, la misma que presuntamente carece de fundamentación pues no se circunscribe a los motivos de impugnación formulados por el querellante, vulnerando el derecho y garantía al debido proceso en su elemento de falta de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto.