AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por considerar que el accionante no agotó las vías legales que le franquea la ley, dado que la Resolución impugnada dispuso se presente acusación formal contra el imputado, existiendo un proceso pendiente para que presente defensa en la instancia ordinaria ante sede judicial a objeto de lograr el restablecimiento de los derechos que considere le corresponden.
En el presente caso se evidencia que, el accionante impugnó la Resolución F.P.C. 03/2012-S, que revocó la Resolución de sobreseimiento, dictada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, la misma que presuntamente carece de fundamentación pues no se circunscribe a los motivos de impugnación formulados por el querellante, vulnerando el derecho y garantía al debido proceso en su elemento de falta de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)