AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
A su vez, el art. 51 del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y a ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)