AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento,
En el mismo sentido la SCP 0044/2013 de 11 de enero señalo: “la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento, limitándose a desarrollar los antecedentes del retiro de la acusación por parte de la autoridad fiscal; no obstante la obligatoriedad que tienen el Ministerio Público de fundamental sus resoluciones de acuerdo a los arts. 73 del CPP y 61 Ley Orgánica del Ministerio Público” concluyó que “la Fiscal Departamental demandada incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso, consagrados por el arts. 115.I y II de la CPE, correspondiendo otorgar la tutela demandada” (las negrillas son ilustrativas).
Asimismo, en un caso similar por AC 090/2011-RCA de 10 de marzo, se dispuso la admisión de una demanda de amparo constitucional indicándose respecto al principio de subsidiariedad que no era posible exigir a la parte accionante que para revertir resoluciones del Ministerio Público dictadas en procesos penales acuda a la autoridad jurisdiccional, porque “…el sobreseimiento ratificado no puede ser modificado en el fondo por la autoridad judicial…”.
Del análisis del caso, se determina que para interponer la presente acción constitucional contra la Resolución dictada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca que revocó el sobreseimiento, presuntamente sin la debida fundamentación, vulnerando el derecho y garantía al debido proceso en su elemento de falta de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, no corresponde exigir al accionante que agote previamente los medios de reclamo ante la autoridad jurisdiccional, al tratarse de cuestiones de fondo y no procedimentales, conforme lo ha establecido la jurisprudencia anteriormente glosada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- la Fiscal departamental demanda no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)