AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

a)

Identifica cuatro actos ilegales cometidos en su contra: a) La otorgación del plazo de diez días para desocupar el inmueble, acto discrecional no reglado en ninguna ley específica, debiendo aplicarse el art. 628 del CPC, dado que al tratarse de una orden de desalojo de vivienda en concreto (una casa completa), el plazo debió ser de noventa días, lo que hizo notar pidiendo ampliación del mismo ante el Juez; b) Sin resolver previamente la referida solicitud, por decreto de 6 de enero de 2013, el Juez dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento, y pese a haber estado concurriendo al Juzgado, no se le notificó personalmente con el Auto que rechazaba la solicitud de reposición; c) Con Auto de 26 de febrero y decreto de 1 de marzo, ambos del citado año, que ordenan el desapoderamiento con allanamiento y ruptura de candados, también la notificaron en tablero sin tomar en cuenta la existencia de un domicilio procesal señalado con anterioridad; todos estos actos ilegales derivaron en la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento cuya ejecución estaba suspendida; y, d) El Auto de 27 de ese mes y año, que rechazó la nulidad de las diligencia, sin ninguna base jurídica, incumplió el Código de Procedimiento Civil, porque volvió a notificársele en tablero de forma indebida e ilegal.