AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
La accionante denuncia que dentro de un proceso voluntario de división y partición, el Juez de la causa ordenó que se emita mandamiento de desapoderamiento, que según ella, estaba suspendido en su ejecución, en cuyo cumplimiento ha sido desalojada sorpresivamente del inmueble que habitaba, presentando luego memorial de nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, con el fin de evitar la consumación legal del hecho, habiendo transcurrido once días sin que se haya resuelto dicho memorial. Acusa a la autoridad jurisdiccional haber cometido varias irregularidades dentro del proceso de referencia, culminando en su ilegal desapoderamiento.
Sin embargo, no se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional denunciando irregularidades dentro de un proceso, pues los reclamos deben ser efectuados ante la autoridad que tramita el mismo, pudiendo en su caso concurrir a la instancia superior en recurso de apelación. Una vez que agote esas vías de reclamo, lo que no ha ocurrido en este caso, recién podrá presentar la acción de amparo.