AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs. 125 a 129 vta., la accionante manifiesta que, se inició proceso voluntario de división y partición de bienes por María Elena Dipp Torrico en representación de Pedro Fernando, Julieta Butrón Covarrubias, Nancy Gloria Butrón de Soria Galvarro, Ana Sonia Lara Butrón, y María Cecilia Guzmán, proceso que se tramitó con una serie de vicios de nulidad señalados en la normativa civil, hasta el momento de la subasta y el remate, violándose flagrantemente los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y dignidad, los derechos al debido proceso y a la vivienda, ante esa evidencia solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que debió ser interpretado por la legalidad ordinaria o infra constitucional, en razón a que en un proceso voluntario no existe cosa juzgada; empero, la autoridad demandada cometió actos arbitrarios e ilegales, hasta desencadenar en un allanamiento y despojo violento de su vivienda, en mérito a un mandamiento de desapoderamiento sin previa notificación, cuya ejecución estaba suspendida.

El 21 de marzo de 2013 a horas 13:45, sus vecinos le comunicaron por teléfono que sus pertenencias estaban siendo arrojadas a la vía pública, cuando llegó a su domicilio vio que había sido allanado, que sus “cosas” y sus animales domésticos habían sido sacados y a pesar de sus reclamos a la Oficial de Diligencias y al Notario de Fe Pública, en sentido de que era un atropello, indicando que por memorial de 18 del citado mes y año, no podía aún ejecutarse el mandamiento, el que no se le notificó, pese a ello esa humillación continuó, de tal forma que esa noche tuvo que dormir en la calle por cuidar sus pertenencias. Al día siguiente sacaron todas las ventanas, puertas y destruyeron toda la planta alta, hechos que fueron denunciados y solicitando medidas urgentes para poner fin a los actos de atropello del rematador, pidiendo personalmente al Juez celeridad, sin que se haya atendido dicho memorial por once días.

A pesar de haber formulado recurso de reposición contra el decreto de 6 de enero de 2013 (que ordena el desapoderamiento), éste se resolvió por Auto de 26 de febrero del mismo año, rechazándolo en franca violación a lo previsto por el      art. 137.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Resolución que fue notificada ilegalmente en tablero, viéndose afectada por estos hechos, el 18 de marzo del señalado año, solicitó la nulidad de la diligencia de notificación y en un Otrosí pidió dejar sin efecto el decreto de 1 de marzo del citado año, que ordenó el desapoderamiento, que estaba suspendido por la presentación del memorial de nulidad de la diligencia de notificación con el Auto que rechazó la reposición, el que era de conocimiento de la Actuaria de ese despacho, siendo su obligación evitar su ejecución, notificándola en tablero considerada ilegal por la accionante y que a su vez viola su derecho a la vivienda.