Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 2
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 620 a 624 vta., los accionantes refieren que, el 20 de julio de 2010, Ana María Ramírez Delgadillo Ramírez se querelló en contra de ellos, por los supuestos delitos de “estafa” y “estelionato”, argumentando que su esposo Pastor Pérez Cano, el 1 de marzo de 1999, habría comprado un inmueble de propiedad de sus padres Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, ubicado en calle Cacique Tito 429; y que posteriormente, hubieran transferido el mismo inmueble a Tatiana Lascano Cenzano mediante escritura de 5 de enero de 2010.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- II.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional