AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
improcedente
La Sala Civil, Comercial, y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 0161/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 645 a 646, declaró improcedente la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo, no se activa por una mera susceptibilidad de los accionantes de lo que pueda pasar en una audiencia de medidas cautelares, pues su resultado es susceptible de impugnación y la misma no es definitiva, entre tanto no está ejecutoriada la Sentencia. Que la susceptibilidad de una condena pronta tampoco se la considera como una amenaza o restricción de derechos constitucionales; 2) Los fallos en materia civil puede ser favorables o desfavorables y no puede pretender que el Tribunal de garantías emita un juicio de valor en forma anticipada, el resultado de un proceso sea civil o de otra materia, está sujeto al tiempo futuro, además de gozar de la presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que los accionantes no agotaron las instancias legales de defensa en especial en materia penal, incumpliendo los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- II.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional