AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Indican que, la querella no sólo dio lugar al inicio de la investigación penal, sino que hizo incurrir en error al Fiscal, pues los imputó sin fundamento alguno, tomando en cuenta que la minuta objeto de la transferencia de la gestión 1999, “solo constituye un proyecto de contrato” y no se perfeccionó.

Manifiestan que, dentro del proceso penal instaurado en su contra interpusieron “excepción de prejudicialidad de cuestión civil”, habiéndose resuelto por Auto  Interlocutorio de 16 de octubre de 2012, declarando probada la misma y suspendiendo el proceso hasta que cuente con una resolución ejecutoriada en la vía extrapenal. Sin embargo, -relatan- que la querellante apeló tal Resolución y producto de ello se emitió el Auto de Vista 55/2013 de 13 de febrero, que sin fundamento alguno revocó el Auto Interlocutorio, declarando improbada la excepción de prejudicialidad, por lo que solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.

Consideran que, el Auto de Vista 55/2013, emitido por las autoridades demandadas, vulnera a la legalidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; y, a la “seguridad jurídica”; por cuanto los Vocales que emitieron tal Resolución, no la fundamentaron, si bien invocaron la doctrina emanada para el estudio de la excepción de prejudicialidad, no hicieron una interpretación correcta, tergiversando y confundiendo su entendimiento, revocando el Auto Interlocutorio, con el argumento errado de que la acción civil, debía haber sido interpuesta con anterioridad a la acción penal, denunciando los accionantes que ni la doctrina ni el art. 309.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen ese presupuesto, por lo que creen que la Resolución no tiene fundamentación doctrinal adecuada y menos la exigida por el art. 124 del CPP.

Refieren que, el punto 2.I del Auto de Vista referido considera que los procesos civiles de ninguna manera van a demostrar, a su conclusión, la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, aspecto que se encuentra fuera de toda norma y lógica jurídica, toda vez que los accionantes plantearon las acciones civiles para demostrar que no existe ninguno de los delitos que se los imputa, de declararse por la vía civil la invalidez de la minuta de 1 de marzo de 1999, demostrarán que jamás cometieron los delitos que se les sindica, produciendo un efecto de cosa juzgada en el proceso penal, como dispone el art. 309.III del CPP; además, el hecho de que se pueda o no demostrarse los hechos en la vía civil, no es de incumbencia de los demandados, señalan que conforme a ley ellos tienen el derecho de oponer la excepción de prejudicialidad en la acción penal que se les sigue, por lo que revocando el Auto Interlocutorio lesionaron sus derechos.