AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
Respecto a los requisitos de procedencia y admisión el art. 30 del CPCo, exige que dentro de una acción de amparo constitucional, planteada el juez o tribunal de garantías al momento de admitir, la misma constatará el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 de esta misma norma; el primero referido a las condiciones que se deben cumplir dentro de una demanda de acción de amparo constitucional y el segundo inherente a las causales de improcedencia reglada, debiendo analizarse en primera instancia el cumplimiento de éstos y constatada la inexistencia de presupuestos de improcedencia corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisión que prevé el art. 33 del CPCo, los cuales son:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- II.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional