AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

3.     Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.

Así tenemos el AC 0137/2012-RCA de 28 de agosto, que determinó: La jurisprudencia constitucional ha establecido que las causales o presupuestos de improcedencia están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia…”; por lo que, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el artículo antes referido       de la norma adjetiva constitucional, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado.