Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA
Fecha: 29-May-2013
3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
Así tenemos el AC 0137/2012-RCA de 28 de agosto, que determinó: “La jurisprudencia constitucional ha establecido que las causales o presupuestos de improcedencia están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia…”; por lo que, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el artículo antes referido de la norma adjetiva constitucional, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR