AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

Del art. 134.I y II de la CPE, se infiere que la acción de cumplimiento procede en caso de omisión en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida. Esta acción será interpuesta por            la persona individual o colectiva afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.