AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 15 a 21 vta., el accionante formuló acción de cumplimiento solicitando el acatamiento del Auto Supremo (AS) 32 de 25 de febrero de 2010, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, por lo que ésta institución se encuentra obligada a otorgar la renta solicitada.

Narra que, en marzo de 2000, inició su trámite de jubilación para obtener la renta de vejez, después de haber prestado servicios por más de veinte años en el rubro industrial gráfico del sector privado emitiéndose la Resolución 007439 de 25 de junio de 2004, otorgándole renta de jubilación por vejez parcial, irreal e insuficiente, producto de una mala calificación, siendo que el 30 de julio de 2004, formuló recurso de reclamación y recién el 9 de abril de 2007, fue notificado con la Resolución de la Comisión de Reclamación 448/07 de 30 de marzo de 2007, que confirmó la disposición recurrida. En consecuencia, interpuso recurso de apelación contra ésta, que fue resuelto por Auto de Vista 212/07 de 18 de diciembre de igual año, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso revocar la Resolución ordenando al SENASIR, expida una nueva resolución definitiva, regularizando y calificando nuevamente su renta básica y complementaria de acuerdo al art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y finalmente contra este Auto de Vista la entidad presentó recurso de casación en el fondo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante AS 32, declarando infundado el mismo. 

Relata que, el referido Auto Supremo fue notificado al SENASIR el 10 de mayo de 2010; es así que hasta el 24 de noviembre de 2011, no se cumplió, así recién el 10 de mayo de 2012, por Resolución 001128 de 10 de febrero, a través de la Comisión Calificadora de Renta, la entidad resolvió otorgar a su favor la renta de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad equivalente al ochenta y dos por ciento de su promedio salarial en el monto de Bs1 812.- (un mil ochocientos doce bolivianos); empero, no se consignó la suma de Bs213,17.- (doscientos trece 17/100 bolivianos), correspondiente a la nivelación de su primera calificación hecha por Resolución 007439 de 25 de junio de 2004, por lo que el cálculo de su liquidación de rentas y reintegros incumplió lo determinado por el AS 32, atentando contra su derecho fundamental de acceder a una jubilación digna y tener una renta real, solidaria      y equitativa.

Aduce que, ante la vulneración de sus derechos el 2 de octubre de 2012, formuló acción de amparo constitucional contra el SENASIR, que fue denegada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ya que consideró que la entidad demandada al haber dictado la Resolución 0001128 de 10 de febrero del año antes mencionado, dio cumplimiento al Auto de Vista 212/07 y al AS 32, por lo que -dice- se agotaron todas las vías, inclusive la constitucional.