AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-RCA
Fecha: 29-May-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Dentro del caso en análisis, se tiene que el accionante solicita que el SENASIR dé cumplimiento del AS 32, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, otorgándole la renta que solicita (básica y complementaria), en los porcentajes que corresponda y con carácter retroactivo, ya que dicho ente gestor a momento de realizar la calificación omitió consignar la nivelación dispuesta por ley, vulnerando así su derecho fundamental de acceder a una jubilación digna y tener una renta real, solidaria y equitativa.
Ahora bien, conforme lo relatado y pedido por el accionante, se concluye que éste exige el cumplimiento de una resolución judicial contenida en el Auto Supremo citado líneas supra, incurriendo así en una de las causales de improcedencia normada por el art. 66.3 del CPCo, ya que esta acción no procede para exigir el acatamiento de resoluciones judiciales, de modo que dicha labor le pertenece al órgano judicial.
Este entendimiento fue reiterado entre otros por el AC 0033/2012-RCA de 26 abril, al determinar que: “…no corresponde, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento más aun tomando en cuenta que su objeto se asienta en el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, por lo tanto no tiene como finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos, por consiguiente dada la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, resulta innecesario ingresar a mayores consideraciones de orden procesal”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR