AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-CA
Fecha: 02-May-2013
2)
2) Esta acción no contiene la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, si bien alega varios derechos, principios y garantías constitucionales que estarían siendo vulnerados; empero, no formuló con claridad los motivos por los que los preceptos demandados son contradictorias a la Constitución.
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Ramiro Eloy López Guzmán, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III, 189.I, 198.I, 196.II de la LOJ y 17, 41 inc. b) y c) y 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, por presuntamente vulnerar los arts. 8.II, 180, 115.II, 119, 116.I y 9.2 de la CPE.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 2)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 3°