AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-CA

Fecha: 02-May-2013

2)

2)    Esta acción no contiene la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, si bien alega varios derechos, principios y garantías constitucionales que estarían siendo vulnerados; empero, no formuló con claridad los motivos por los que los preceptos demandados son contradictorias a la Constitución. 

      ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Ramiro Eloy López Guzmán, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III, 189.I, 198.I, 196.II de la LOJ y 17, 41 inc. b) y c) y 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, por presuntamente vulnerar los arts. 8.II, 180, 115.II, 119, 116.I y 9.2 de la CPE.