AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-CA
Fecha: 02-May-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 80 a 85 vta., el accionante indica que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, el Juez que conoce la causa actúa como investigador, acusador y sancionador, el cual al momento de dictar sentencia aplicará las normas cuestionadas de inconstitucionales, en base a la prueba que el mismo ha conseguido, en una sola etapa y sin oportunidad de ser oído.
Señala que, interpuso incidente de falta de tipicidad, dado que el Juez Disciplinario admitió la denuncia sin percatarse que los hechos que se denunciaron no se encontraban dentro el catálogo de faltas previstas en los arts. 186, 187 y 188 de la LOJ, incidente que fue rechazado en virtud de los arts. 184.III de la LOJ y 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario, determinando que en vía incidental sólo procede la excepción de prescripción y cosa juzgada, lo que vulnera sus derechos a la impugnación posterior, a una tutela jurídica efectiva, a la defensa y el debido proceso.
Alega que, el Juez Disciplinario no puede ser investigador, acusador y juez al mismo tiempo como lo determina el art. 189.1 de la LOJ, disposición que le otorga la facultad de sustanciar y sancionar en primera instancia del proceso disciplinario, como lo corrobora el art. 196.II del mismo cuerpo normativo; asimismo, el art. 41 inc.b) del Reglamento de Régimen Disciplinario, le permite realizar investigaciones previas y posteriores a la admisión de la denuncia, lesionando el principio del juez imparcial e independiente y el inciso c) del mismo artículo, le otorga la atribución de recibir la prueba de cargo y descargo en un periodo que él fija; en igual entendimiento el art. 47 del referido Reglamento, le faculta emitir un fallo, analizando no sólo la prueba aportada por las partes, sino la promovida y conseguida por esta autoridad; normativa que contraviene los principios de la carga de la prueba, la misma que debe recaer en los denunciantes y acusados, la presunción de inocencia, el juez imparcial e independiente y el de seguridad jurídica.
Aduce que, el art. 198.I de la LOJ, señala que vencido el plazo de la investigación, si la falta fuese leve o grave, el Juez emitirá su fallo declarando probada o improbada la denuncia, en esa dirección también se encuentra redactado el art. 47 del mencionado Reglamento, disposiciones que le conceden al Juez Disciplinario de la causa, sancionar en un procedimiento de una sola fase o etapa, impidiéndole ser oído antes de ser sancionado, vulnerando los derechos al debido proceso y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.
Finalmente solicitó que, los ya citados preceptos sean declarados inconstitucionales, tomando en cuenta que en la resolución del proceso el Juez Disciplinario hará una relación, valoración y finalmente tomará una decisión final que compromete el incumplimiento de derechos y garantías constitucionales.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 2)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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