AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-CA
Fecha: 02-May-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Mediante Resolución 22/2013 de 3 de abril, el Tribunal consultante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los fundamentos que los artículos impugnados no serán aplicadas en la decisión del proceso disciplinario; que el accionante no formuló con claridad los motivos por los que dichas normas son contradictorias a la Constitución y no señaló de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Al respecto, el accionante interpuso la presente acción dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, alegando que el Juez de la causa dictará sentencia en aplicación de los artículos que presuntamente vulneran la Constitución, las que versan en los arts. 184.III, 189.I, 198.I, 196.II de la LOJ y 17, 41.b) y c) y 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, bajo el fundamento de que los mismos le priva de interponer el incidente de falta de tipicidad, vulnerando los derechos a la impugnación, a la defensa y al debido proceso; además, le otorgan al Juez Disciplinario las facultades de recibir la prueba de cargo y descargo en un periodo que el mismo fija, contraviniendo el principio del juez imparcial e independiente, de emitir el fallo analizando no sólo la prueba aportada por las partes, sino la promovida y conseguida por éste, transgrediendo los principios de la carga de la prueba que debe recaer en los denunciantes y acusados, los derechos a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, le permiten al Juez sancionar en un procedimiento de una sola fase o etapa, impidiéndole ser oído antes de ser sancionado; alega además que si bien los preceptos demandados son procedimentales tendrán incidencia directa en la resolución que resuelva el proceso disciplinario.
De lo antecedido, se establece que las disposiciones cuestionadas eventualmente podrán ser aplicadas por el Tribunal Disciplinario a momento de pronunciar la decisión en el proceso disciplinario en contra del accionante; asimismo, se evidencia que identificó debidamente las normas constitucionales presuntamente lesionadas, así como los artículos acusados de inconstitucionales, creando con esta fundamentación, convicción de la inconstitucionalidad de éstos sobre la violación al texto constitucional.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 2)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 3°