Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-CA
Fecha: 02-May-2013
b)
b) Con respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante no argumentó la duda razonable respecto a los artículos observados de inconstitucionales y la violación de derechos y garantías constitucionales; además, se advierte que los artículos impugnados no serán aplicadas a la decisión final de la causa pues las mismas están referidas a delimitar aspectos meramente procedimentales del trámite disciplinario iniciado.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 2)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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