AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
a)
Corrido en traslado mediante proveído de 15 de abril de 2009 (fs. 133), Luis Fernando Bascope Vildoso en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, mediante memorial de 27 del mismo mes y año (fs. 137 a 139), respondió con los siguientes argumentos: a) Respecto al derecho al acceso a la justicia, este no fue infringido, siendo que el accionante tenía la oportunidad de presentar el recurso de apelación contra la resolución impugnada; sin embargo, por su propia negligencia no lo hizo y ahora pretende con esta acción salvar su inacción y dejadez ; y, b) No se vulneró su derecho a la defensa, dado que en todos los actos procesales se cumplió dicho derecho de la manera más amplia e irrestricta, tal como señala la SC 1627/2004 de 8 de octubre.
- Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas sobre la aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- cualquier género de resolución no judicial
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR